Seguramente has escuchado hablar sobre el IVA, sin embargo, muchas personas no tienen claro qué es y cómo funciona y si tú eres una de ellas llegaste al artículo correcto porque aquí te lo explicaremos.

¿Qué es el IVA o Impuesto sobre el valor añadido?

El IVA es un impuesto indirecto, lo que quiere decir que en lugar de aplicarse directamente sobre los ingresos de los contribuyentes (como sucede con el ISR), se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios.

Según el artículo 1 de la Ley del IVA, este gravamen se aplica sobre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso temporal de bienes, y la importación de bienes y servicios.

Tipos de IVA

Los tipos de IVA son las distintas cuantías en las que dependiendo del bien o del servicio prestado, puede presentarse este impuesto que puede clasificarse de la siguiente forma:

General

Es el tipo de IVA aplicado, por defecto, a la mayoría de productos y servicios ofrecidos. Este supone el 21% de la cuantía pagada, y se aplica a todos los productos y servicios que no puedan ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.

Algunos de los productos y servicios más comunes sujetos al IVA general son:

  • Tabaco y bebidas alcohólicas.
  • Cosméticos y productos de higiene personal.
  • Servicios de peluquería.
  • Accesorios, piezas de repuesto de equipos, aparatos e instrumental médico.
  • Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
  • Material escolar como cuadernos, hojas de papel o rotuladores.
  • Locales de ocio.

Reducido

Se aplica a una serie de productos que se encuentran dentro de lo considerado como bienes de primera necesidad. Supone el 10% de la cuantía pagada, aplicándose a todos aquellos productos que así se encuentren tipificados por la ley.

Entre los productos a los que aplica el IVA reducido se encuentran:

  • Medicamentos para uso animal.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Productos farmacéuticos de uso directo del consumidor, como gasas, vendas, compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
  • Productos de uso personal de quienes sufren una discapacidad, como gafas graduadas, lentes de contacto y productos destinados a su cuidado.
  • Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y museos de pinturas.
  • Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas o plásticos para los cultivos.
  • Servicios de hostelería, campamento y balneario, de restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el momento.
  • Servicios de limpieza de las vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en las viviendas.

Superreducido

Es aplicado a bienes y servicios que ante la ley son considerados de primera necesidad y supone el 4% de la cuantía pagada. Algunos de los productos o servicios sujetos al IVA superreducido son:

  • Alimentos básicos, como el pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Medicamentos de uso humano y preparados oficiales.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas que se destinen a su uso exclusivo.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas que tienen alguna discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, siempre y cuando las entreguen los promotores.

¿Quién interviene en el IVA?

Contribuyentes

Son las personas físicas o jurídicas en las que recae el pago del impuesto o tributo y, por tanto, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias. El objetivo del contribuyente es pagar los impuestos a la hacienda pública para financiar al estado y disfrutar de los servicios públicos que ofrece.

Sujetos pasivos

Son las personas, físicas o jurídicas, que han de cumplir una obligación tributaria (la presentación o el pago de un impuesto o la comunicación de determinada información fiscal).

En otras palabras, son las personas que recaudan el impuesto y lo ingresan en hacienda como, los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA.

¿Cómo funciona el IVA?

Según la Ley del IVA, toda actividad profesional o empresarial encaminada a reportar un lucro debe ser sujeta al impuesto sobre el valor añadido. Así, cada empresa en la cadena de producción de un artículo o en la prestación de un servicio debe añadir el IVA en sus facturas.

Las empresas declaran las cuotas del IVA satisfechas por períodos determinados, cuotas que son el resultado de lo pagado y recibido por la empresa. De este modo, el IVA soportado, que es el costo que pagan las empresas por los servicios que necesita para efectuar su actividad, puede ser reembolsado posteriormente por dichas compañías.

Las empresas o personas jurídicas deben declarar a Hacienda el IVA, salvo que se trate de empresas que realicen actividades exentas de este impuesto. Entre las actividades exentas de pagarlo se encuentran:

  • Servicios de enseñanza y formación.
  • Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas y por profesionales sanitarios o médicos.
  • Servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización.
  • Arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Trabajos de notaría efectuados por notarios públicos.
  • Servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para realizar operaciones financieras exentas de IVA.
  • Servicios profesionales prestados por artistas, escritores o fotógrafos cuya contraprestación consista en derechos de autor.

El plazo con el que cuentan para declarar las empresas que sí pagan IVA es de uno y tres meses, dependiendo el periodo de liquidación.

Cuando el empresario vende sus productos o servicios, cobra un IVA a sus clientes, este tiene la denominación de IVA repercutido. Y cuando el empresario compra y paga por unos bienes o servicios necesarios en el desarrollo de su actividad comercial, está pagando un IVA, este tiene la denominación de IVA soportado.

Cabe mencionar que si el resultado de la declaración es positivo, debe ingresarse. El resultado es negativo cuando las cuotas del IVA soportado son superiores a las repercutidas.

En este caso, si es declarado trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones siguientes. Si al final del ejercicio, el resultado es negativo, la empresa puede solicitar la devolución del IVA de dicho importe o compensar el saldo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

IVA en México

¿Cómo declarar el IVA?

Intervienen dos tipos de declaraciones con respecto al IVA:

Declaración mensual

Comúnmente llamada pago definitivo y generalmente presentada junto a la declaración mensual de ISR. Esta declaración busca informar al SAT sobre los movimientos que la persona física o moral hicieron con dicho impuesto.

Básicamente hace una operación que le resta el IVA retenido (en los casos en que tu cliente te retenga impuestos como en arrendamiento, honorarios, etc) y el IVA acreditable (el que te cobraron tus proveedores en tus compras) al IVA causado (el que tu incluiste en tu facturación y por tanto le cobraste a tus clientes) para definir si todavía debes trasladar una parte de dicho impuesto al SAT. Se presenta regularmente el día 17 del mes posterior al que se declara, aunque dependiendo tu RFC, el SAT puede darte unos días extras.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Conocida como DIOT, esta declaración tiene como principal objetivo el informar al SAT de las compras que hiciste durante el mes, para que esté a su vez cruce la información con la que mandan tus proveedores y se asegure de que cumplan con la declaración de todos sus ingresos. Se presenta a más tardar el último día del mes posterior.

¿Cómo funciona el IVA en los créditos y préstamos?

La Ley del Impuesto al Valor Añadido en su artículo 14, señala que:

Se cobrará el impuesto del 16% a la prestación de servicios, siendo uno de éstos los servicios financieros. Es decir, la persona que solicite un crédito, por ejemplo, bancario o personal, deberá pagar además del costo anual total y ciertas comisiones según cada institución bancaria; un IVA de 16% sobre el interés total o el interés real generado por el crédito, según sea el caso.

Sin embargo, el IVA no se cobra en algunos créditos y no es homogéneo en todo el país, según el Banco de México y la propia Ley del Impuesto al Valor Añadido, en su artículo 15 establece cuáles son los servicios financieros que no pagan IVA:

Están exentas de IVA, las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado (es decir, a quien se le otorga el crédito) a su acreedor (la institución financiera que otorga el crédito) con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se debas pagar a terceros. Es decir, los créditos para adquisición y remodelación de vivienda pueden considerarse fuera de este impuesto adicional.

¿Cuánto cobra de IVA y por comisiones BAYPORT?

Ahora que ya conoces un poco más acerca del IVA, debes saber que a los productos financieros también se les agrega cierto porcentaje de este impuesto y es ese valor el que te puede ayudar a comparar entre una entidad financiera y otra para saber cuál te ofrece la mejor opción para tu bolsillo.

Recuerda que en BAYPORT otorgamos prestamos a trabajadores de gobierno de las instituciones con las que mantenemos convenio como:

  • SEP (consulta convenios estatales y federales)
  • IMSS
  • UNAM (no tenemos convenio con trabajadores que pertenecen al STUNAM)
  • Servicios de Salud (CDMX y Jalisco)
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • CECyTE de Oaxaca
  • Gobierno del Estado de Hidalgo
  • Poder Judicial de Veracruz
  • Colegio de Bachilleres de Puebla
  • Universidad Tecnológica (consultar planteles)
  • Trabajadores jubilados de IMSS
  • Pensionados de Ley por IMSS

También otorgamos créditos a trabajadores activos, pensionados y jubilados de las diferentes dependencias con las que tenemos convenio vigente y todos pueden consultar desde nuestro sitio las comisiones, costos y CATS que manejamos para comprobar que somos una empresa confiable y la mejor opción para resolver tus deudas o darle vida a tus sueños ¡Solicita tu crédito con nosotros!